sábado, 19 de noviembre de 2011

LA COMUNIDAD DE MADRID REGALA SUELO PÚBLICO

Los recortes se hacen "regalando" suelo público a colegios privados.
 
Cortar y pegar.

Cesiones, concesiones y procesiones

Barato, barato: precios de saldo por derribo
O la enorme diferencia que existe entre los canones que cobran por la cesión de suelo público a centros privados los ayuntamientos y la Comunidad de Madrid.

A la vista del canon que la Comunidad de Madrid cobra a los centros privados (y en muchas ocasiones ultracatólicos) por la cesión de suelo público situado en terrenos pertenecientes a los municipios (pero de caracter supramunicipal) podríamos estar hablando directamente de regalos o incluso de malversacion (ver en el desplegable el delito).

Por un lado tenemos:
Ayuntamiento de Boadilla. Highlands Los Fresnos. Canon: 160.000 € anuales (concesión a Legionarios de Cristo)

Ayuntamiento de Torrelodones. Colegio El Peñalar. Canon: 263.649 € anuales. Hasta abril de 2010 eran 497.169€. (ver post recuperarmadrid)

Ayuntamiento de San Martin de la Vega. Colegio Vegasur. Canon: 50.000 € anuales. (ver concesión 28.12.2009)

Y por otro:
Comunidad de Madrid. Colegio Humanitas Torrejón de Ardoz. Canon: 20.000 € anuales. (ver concesión 27.10.2010)

Comunidad de Madrid. Colegio Arenales Arroyomolinos. Canon: 20.000 € anuales. (ver concesión 1.3.2010 a a fundación Arenales-opus).

Comunidad de Madrid. Colegio Stella Maris la Gavia. Canon: 12.000 € anuales. (ver concesión 27.1.2011 a Instituto Religioso Corazones de Jesús y María)

Comunidad de Madrid. Colegio Arenales Ensanche Pau de Carabanchel. Canon: 12.000 € anuales. (ver concesión 6.7.2011 a fundación Alborada-opus)

Comunidad de Madrid. Colegio Juan Pablo II. Alcorcón. Canon: 8.000 € anuales. (ver concesión 4.11.2008 a Educatio Servanda).

Ver también documento resumen de ugt sobre la privatización de parcelas para centros educativos en le Comunidad de Madrid desde el 2000 al 2007 Intentaremos encontrar esta tabla actualizada.


Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

CAPÍTULO VII. DE LA MALVERSACIÓN.

Artículo 434.
La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

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