martes, 11 de septiembre de 2012

CC OO rechaza la externalización de la docencia y recurre la contratación en fraude de ley de personal extranjero

CC.OO. nos ha enviado este correo:

CCOO LLEVA A LOS TRIBUNALES A LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

CCOO RECHAZA LA EXTERNALIZACIÓN DE LA DOCENCIA Y RECURRE LA CONTRATACIÓN EN FRAUDE DE LEY DE PERSONAL EXTRANJERO

Os adjuntamos el TE Informa que hemos elaborado sobre la externalización de la docencia.

Un saludo

Secretaría de Acción Sindical
Federación de Enseñanza de Madrid CCOO
Tfno. 915062261 Ext 22


TE Informa sobre la externalización de la docencia:

CCOO LLEVA A LOS TRIBUNALES A LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
CCOO RECHAZA LA EXTERNALIZACIÓN DE LA DOCENCIA Y RECURRE LA CONTRATACIÓN EN FRAUDE DE LEY DE PERSONAL EXTRANJERO

La Comunidad de Madrid reunió, durante el mes de julio, a 80 directores y directoras de IES para comunicarles la intención de contratar profesorado en países de habla inglesa que se incorporaría a los centros de educación secundaria durante el curso 2012/2013. Estas contrataciones se han realizado, al menos, en Irlanda, Gran Bretaña y estados Unidos y, en los primeros días de septiembre, se han incorporado unos 30 nuevos profesores y profesoras procedentes de estos países.

Los centros han recibido un correo electrónico en el que se recogen las siguientes instrucciones para actuar:

DE PARTE DEL SECRETARIO GENERAL SE RECUERDA QUE: los profesores invitados de Reino Unido e Irlanda comunicados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Educación, están incluidos en el cupo de Secundaria ya comunicado, puesto que ocupan una vacante que de otra manera será cubierta por un funcionario. Por tanto, la autorización de cupo de funcionarios de carrera de secundaria se minorará en la cuantía de profesores extranjeros asignados.”
No es necesario conocer el derecho, para advertir el abuso de poder y la discrecionalidad de la Comunidad de Madrid en el nombramiento “A DEDO” (jurídicamente se dice discrecional) de personas que no han accedido al empleo público según nuestra Carta Magna y nuestro ordenamiento jurídico interno, e incluso del de la Unión Europea.

No cabe duda que una Administración capaz de servir con objetividad los intereses generales, precisa de unos servidores que sean seleccionados conforme a unos criterios no subjetivos o arbitrarios, no en vano la eficacia y calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos dependen de que se produzca la elección del personal más preparado. Así, para acceder a la condición de funcionario, a través de una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por el Derecho administrativo, es imperativo superar un proceso selectivo efectuado a partir de criterios objetivos; todos los ciudadanos son iguales ante la ley y ante su aplicación, de manera que los poderes públicos no pueden expresar preferencias discriminatorias o fundadas en razones subjetivas de unos sobre otros. Dichas pautas neutras deben fundarse, además, en los parámetros de mérito y capacidad, verdaderos índices de una gestión eficaz del interés de la comunidad.

Estos principios, reconocidos en los arts. 23.2 y 103.3 CE y, con la importancia que merecen, en el art. 55.1 de la actual Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), son, por tanto, «los pilares de la configuración de una función pública profesional, imparcial en sus actuaciones y siempre orientada al servicio, con probidad, de los intereses generales» [24]. Adoptada la decisión, dotados los medios para proveer nuevos puestos de funcionarios y efectuada la convocatoria por el órgano competente, es en la selección de quienes van a merecer tal condición donde actúan, sin exclusión alguna posible (ni siquiera en el caso de la especie atípica de los funcionarios interinos, a pesar de que excepcionalmente y con carácter transitorio haya sido modalizado y moderado su rigor), las exigencias constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (merits system), a las cuales el Tribunal Constitucional ha unido otra más, la de publicidad[, y el art. 55.2 EBEP adiciona, también, las de «transparencia, imparcialidad, profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad».

Pero, a mayor abundamiento, ¿por qué no se contrata a funcionario interino para cubrir estas vacantes, si a tenor del EBEP son los legitimados para trabajar en estos puestos? ¿Es posible que nos encontremos, ante el funcionario interino, en un FRAUDE DE LEY DE CONTRATACION TEMPORAL DE LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS?

Por tanto, tras estudio y valoración así como recogida de información de lo que se está haciendo en los centros, CC OO entiende que está actuación es completamente ilegal al amparo de la normativa vigente dado que lo que se propone la Comunidad de Madrid es que estos profesores realicen todas las funciones que la Ley reserva al profesorado funcionario o interino de tal manera que mediante la incorporación de estos docentes se amorticen plazas en los centros y se reduzca el cupo. Así tenemos información contrastada de casos en los que tras la llegada del nuevo profesor se ha desplazado a funcionarios, incluso habilitados para impartir su materia en centros bilingües o se ha dejado de solicitar contratación de personal interino.

Por ello, La Federación de Enseñanza de CCOO, ante estas contrataciones en fraude de Ley va a realizar lo siguiente:

  1. Llevará a los Tribunales a la Presidenta y a la Consejera por vulnerar los principios constitucionales de acceso al empleo público y tener la responsabilidad de estas contrataciones en fraude de Ley
  2. Impugnará cada uno de los nombramientos que se realicen y vayan en detrimento del funcionario de carrera o interino de todos aquellos que se sientan afectados
Por tanto, CCOO, a través de los delegados y delegadas de los centros así como del servicio de atención al profesorado de nuestra sede o del Gabinete Jurídico, queda a disposición del los centros y profesorado que quieran iniciar procedimientos para que los nombramientos sea impugnados y queden anulados de forma que se restablezcan los principios de Legalidad Vigente.

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