sábado, 27 de mayo de 2017

Los colegios segregados recibirán subvenciones hasta que resuelva el Constitucional (20minutos.es)


  • El Supremo ha fallado a favor de los colegios que separan por sexos. 
  • La Junta de Andalucía cree que rompe el derecho de igualdad y retiró a estos centros la subvención. 

Los colegios que realizan segregación de sus alumnos por sexos recibirán subvenciones como centros concertados al margen de que el asunto haya sido recurrido ante el Tribunal Constitucional y esté pendiente de su resolución al respecto, según una sentencia del Supremo notificada el pasado miércoles. 

La sentencia del Supremo sigue el criterio que establece una reforma legislativa de 2013, la operada con la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (Lomce, de 2013), que cambió lo que preveía la Ley Orgánica de Educación (LOE) en lo relativo a la separación de niños y niñas. 

Esta reforma fue recurrida por la Junta de Andalucía ante el Tribunal Constitucional. En coherencia con su criterio de que esa ley no respeta el derecho fundamental a la igualdad, el ejecutivo andaluz no subvencionó a los centros que segregan por sexos. 

El fallo divulgado ayer responde al recurso de un centro afectado por esa decisión del ejecutivo andaluz, pero tiene un alcance mayor, ya que implica que la subvenciones deban pagarse en tanto en cuanto el Constitucional no resuelve sobre si la norma educativa de 2013 es o no acorde con la ley fundamental. 

Así, la decisión del Supremo actúa en dos sentidos: uno, el centro que acudió a los tribunales contra la negativa de integrarlo en el régimen de conciertos adoptada por la Junta de Andalucía tiene derecho a entrar en dicho régimen y recibir las subvenciones consiguientes correspondientes a 2015 y sucesivos. Y otros como él también lo tienen. 

Y dos: el asunto no debe quedar en suspenso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie acerca del recurso de inconstitucionalidad que la Junta presentó contra la norma que se está aplicando al caso, la ya citada Lomce. Las subvenciones deben pagarse, por ahora. 

En este sentido, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado conservador José Luis Requero, llega a decir que no hay dudas de constitucionalidad de la norma recurrida, a la vista de la sólida línea jurisprudencial en que se apoya. 

Dos magistrados, Pilar Teso Gamella y Pablo Lucas, se han opuesto en sendos votos particulares al fallo mayoritario, porque sostienen que la votación y el fallo de este recurso de casación deberían quedar suspendidos hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de la Junta de Andalucía.

Artículo publicado en 20minutos.es

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