viernes, 8 de diciembre de 2017

Religión en las aulas, exenciones fiscales y financiación pública: los privilegios de la Iglesia que blindó la Constitución del 78


Fuente: Jesús Bastante para eldiario.es

  • La Carta Magna, los Acuerdos Iglesia-Estado y la Ley de Libertad Religiosa de 1980 consagraron la posición dominante de la institución en España
  • La Iglesia recibe más de 11.000 millones de euros al año en diversos conceptos, sigue exenta de varios impuestos y no hay control sobre el dinero recaudado en sus templos
  • El Estado paga el sueldo de obispos, sacerdotes, profesores de Religión y capellanes, sostiene los templos patrimoniales y financia miles de colegios, hospitales y dispensarios católicos

La vicepresidenta del Gobierno junto al presidente de la Conferencia Episcopal, Ricardo Blázquez



Este 6 de diciembre, día de San Nicolás de Bari, se celebra el 39 aniversario de la Constitución. Una fecha idónea, la del santo al que muchos asocian con Papá Noel, para desgranar la batería de regalos, en forma de privilegios fiscales, educativos y patrimoniales de los que disfruta la Iglesia católica en España, en virtud del texto constitucional y del Concordato que, aunque firmado posteriormente (el 3 de enero de 1979), fue negociado con anterioridad entre los obispos y las autoridades del posfranquismo. Algunos, incluso, los tildan de preconstitucionales.

Pese a que, en la Constitución, España se declara un país aconfesional, la Iglesia católica es la única institución no vinculada a los tres poderes del Estado o la Corona a la que se cita expresamente, y a la que se concede un reconocimiento en base a la entonces indiscutible mayoría católica entre la ciudadanía.

No siempre fue así. De hecho, en el primer anteproyecto que los padres de la Constitución presentaron en enero de 1978, no se incluía mención alguna a la Iglesia católica. El artículo 16 se quedaba en: "Se garantiza la libertad religiosa y de culto (…). Ninguna confesión tendrá carácter estatal", como reza en los dos primeros puntos.

Sin embargo, la presión de algunos eclesiásticos (de línea contraria a la del cardenal Tarancón, quien sí apostaba por la aconfesionalidad estatal plena) hizo que en el segundo anteproyecto, fechado en mayo de ese año, se añadiera un tercer punto, en el se garantizaba que "los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones".

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